De Acuerdo al Reglamento de Reclamos Comerciales
Articulo Nro 041: "El solicitante o reclamante podrá presentar
una queja ante el TRASS por defectos en la tramitación de su solicitud o expediente de su reclamo."
Articulo Nro 042: "La queja podrá ser interpuesta en cualquier
estado del procedimiento administrativo el cual finaliza con la resolución de segunda instancia, tener
en cuenta que la queja no suspende el procedimiento de reclamo"